Expediente No. 259-2016
Sentencia de Casación del 27/07/2016
“…Cámara Penal establece que conforme al artículo 261 del Código Penal, el delito de extorsión contiene como elementos constitutivos del tipo, que el sindicado se procure un lucro injusto obligando a otro a entregarle dinero o bienes mediante violencia o bajo amenaza directa o encubierta, y mediante cualquier medio de comunicación. No obstante, en el presente caso, al revisarse los hechos que el tribunal de sentencia tuvo por acreditados, se observa que no constan todos los elementos necesarios para configurar el delito de extorsión. Este delito requiere, como elemento subjetivo, el ánimo de lucro injusto, y como elementos objetivos el uso de violencia o intimidación, mediante cualquier medio de comunicación, así como la entrega del dinero o bienes requeridos, siendo este último el único elemento acreditado. Y en efecto, el tribunal, en los hechos acreditados no refiere, en las acciones del procesado, ni el ánimo de lucro, ni la violencia o intimidación, ni el uso de algún medio de comunicación. Los hechos acreditados por el tribunal refieren únicamente que en un determinado lugar y fecha el procesado, junto con un menor, “llegan al lugar relacionado y se acercan los dos al paquete que simulaba la cantidad de doscientos mil quetzales, (...) luego su acompañante recogió dicha bolsa (...) por lo que al momento que su acompañante tiene la bolsa en sus manos, un agente de la Policía Nacional Civil, le indicó que no se movieran, sin embargo deciden salir corriendo del lugar, por lo que de esta forma fueron aprehendidos”. Esta relación de hechos no da por acreditada la intención de lucro injusto por parte del procesado, que haya una víctima amenazada de entregar dinero, que el procesado sea quien de forma directa o encubierta haya proferido amenaza directa o indirecta a la víctima, ni que el procesado haya utilizado algún medio de comunicación concreto para realizar tal amenaza. Por lo tanto, en los hechos que el tribunal tuvo por acreditados no concurren los elementos constitutivos del delito de extorsión, y por tal razón no puede prosperar la pretensión de aplicación del artículo 261 del Código Penal…”